8 de junio de 2009

Tribunal de Vargas condenó a funcionario de la DISIP por desaparición forzada

El Tribunal Tercero de Juicio del estado Vargas condenó a cumplir 15 años de prisión a un funcionario de la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Perevención (DISIP), por la desaparición forzada de Oscar Blanco Romero y Marcos Monasterios, delito previsto en el artículo 180-A del Código Penal. Estos hechos ocurrieron el 21 de diciembre de 1999, durante un operativo desplegado por fuerzas de seguridad del Estado en el sector Valle del Pino, días después del desastre natural conocido como la tragedia de Vargas.


El Tribunal Tercero también consideró que no había suficientes elementos para condenar a otro funcionario retirado de la DISIP, quien para el momento del operativo era el responsable del pelotón que se desplegó en Vargas y por lo cual, el Ministerio Público lo había acusado por encubrimiento del delito de desaparición forzada, previsto también en el artículo 180 del Código Penal.


Durante las 9 audiencias de juicio quedó demostrado a través de evidencias y declaraciones de testigos, entre los cuales se encontraban funcionarios de la DISIP, del Ejército y familiares de las víctimas, que el día 21 de diciembre de 2009 funcionarios del Ejército detuvieron a Oscar Blanco Romero y a Marco Monasterios y que posterior a esto pasaron la custodia de los detenidos a los funcionarios de la DISIP. Desde ese día y hasta la fecha, estas personas han permanecido desaparecidas sin que ningún funcionario de los que participó en el operativo haya informado del paradero de las víctimas.


Las familiares, pero muy especialmente Gisela Romero e Irma Pérez de Monasterio, madres de las víctimas, solicitaron al Tribunal durante la audiencia final que se determine el paradero de sus hijos desaparecidos y se termine con esta zozobra que han vivido durante los últimos diez años.


Alejandra Iriarte de Blanco y Gisela Romero, esposa y madre, respectivamente, de Oscar Blanco Romero, denunciaron la desaparición ante la Fiscalía Superior de Vargas el 24 de enero de 2000. Iriarte de Blanco introdujo con el acompañamiento de las organizaciones COFAVIC, la Red de Apoyo, Provea y Vicaría de Caracas, un habeas corpus ante el tribunal Quinto de Control de Vargas, el cual fue declarado sin lugar.


El 14 de septiembre de 2001, la Fiscalía presentó un escrito de acusación por desaparición forzada, ante los tribunales de Vargas, contra dos funcionarios de la DISIP. Un año después, el juzgado Quinto de Control decretó el sobreseimiento de la causa.


Entre febrero de 2003 y julio de 2006 la Sala Constitucional y la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia conocieron el caso. Finalmente el 26 de enero de 2009 se inició el juicio oral y público durante el cual resultó condenado uno de los funcionarios acusados.


Mientras este juicio se desarrollaba en instancias internas, familiares de las víctimas, con el acompañamiento de COFAVIC, la Vicaría de Caracas y el Centro por la Justicia y el derecho Internacional (Cejil), presentaron el 3 de marzo de 2000, una petición ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos denunciando la desaparición forzada de Oscar Blanco Romero, Roberto Hernández Paz y José Francisco Rivas.


El 28 de noviembre de 2005, la Corte Interamericana ordenó al Estado venezolano investigar los hechos y sancionar a los responsables; adoptar las medidas necesarias para localizar a los desaparecidos; indemnizar a las víctimas, entre otras medidas de reparación y no repetición de estos hechos.