La coalición de organizaciones no gubernamentales de derechos humanos, Foro por la Vida, valoró positivamente la derogación por parte del Ejecutivo Nacional del Decreto N 6.067, con rango, valor y fuerza Ley del Sistema Nacional de Inteligencia y Contrainteligencia, a través de la Gaceta Oficial Nº 38.949 del 11 de junio de 2008. Con base en los instrumentos de protección internacional de derechos humanos adoptados por la República, el Foro por la Vida expresó lo siguiente:
“ (…) Toda Ley que pretenda regular aspectos conectados con los derechos humanos o imponga restricciones a su ejercicio... debe realizarse respetando los principios de reserva legal, que incluye toda materia relacionada con la regulación del ejercicio de garantías constitucionales, la organización de los Poderes Públicos, así como el principio de legalidad en materia penal. En este sentido, las leyes deben ser aprobadas por
“ (…) Conforme a
“ (…)El artículo 16 del Decreto Ley vigente establece de una manera muy amplia los órganos que están obligados a cooperar para la obtención de información. Ello genera obligaciones a todas las personas naturales y jurídicas. Tampoco hace ninguna salvaguarda relativa al secreto profesional, que tiene en algunos casos consagración constitucional (…)”.
“ (…)El Decreto vigente carece de la precisión adecuada para declarar una materia como “clasificada”, además de no contemplar claramente escrutinio judicial alguno o control posterior de tal declaratoria.. El derecho de habeas data esta siendo vulnerado, derecho consagrado en el artículo 28 de nuestra Constitución, en el entendido que toda persona tiene derecho de acceder a la información sobre sí misma, sin que sea limitado a que la misma se encuentre en posesión del Estado (…)”.
“ (…) El artículo 20 del Decreto Ley prevé que en caso que los órganos con “Competencia Especial” este Decreto lo consideren necesario, pueden realizar actuaciones sin orden judicial en hechos definitivos o irreproducibles, donde exista temor fundado de su desaparición o resulte inminente la comisión de un delito, con simplemente motivar su proceder. El texto de dicho artículo establece que “Las resultas de las diligencias en referencias tendrán el carácter de prueba técnica y serán libremente incorporadas al proceso judicial pertinente, permitiéndose posteriormente la materialización del derecho a la defensa, (…)”, ello limita abiertamente la posibilidad de defenderse que tiene todo ciudadano durante todo el proceso (…)”.
Por último, el Foro por la Vida reiteró lo ya dicho por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en febrero del 2004, durante su 119º periodo ordinario de sesiones, cuando su entonces presidente, comisionado José Zalaquett, afirmó que "las expresiones oficiales que cuestionan la labor de defensa de los derechos humanos pueden generar un grave riesgo para la vida, la integridad personal y las actividades de activistas en esta materia, debido a que pueden ser interpretadas por los grupos al margen de la ley como un señalamiento para cometer actos de violencia e intimidación contra los miembros de las organizaciones y afectan seriamente la legitimidad de dichas organizaciones".