La Asamblea Nacional sancionó la reforma del Código Orgánico Procesal Penal el 10 de julio de 2008, en la cual se modificaron 13 artículos.
En un boletín emitido por la Asamblea Nacional se puntualizaron las modificaciones realizadas: para los artículos comprendidos desde el 183 hasta el 189, relacionados con el proceso de notificación y citación, se realizaron cambios que “…buscan establecer que las mismas sean realizadas con mayor prontitud, es decir, de una manera más expedita, imponiéndose unos plazos concretos para ello…”, como lo señaló la Asamblea Nacional en un boletín de prensa emitido.
Por otro lado, la modificación del artículo 244 relacionado con la proporcionalidad, estableció que “…no se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta parezca desproporcionada en relación con la gravead del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable…”.
El artículo 323, relacionado con el trámite luego de dictar el sobreseimiento en una causa, establece que “…que para dictar el sobreseimiento, deberá convocarse a las partes y a la víctima, como regla general, a una audiencia oral…si excepcionalmente el juez considerase innecesaria tal audiencia, para comprobar el motivo de del sobreseimiento, tendrá que motivar…para puedan conocerse así las razones que lo han llevado a prescribir de tal audiencia que debe prescribir de tal audiencia que debe realizarse como regla general…”.
Asimismo, la Asamblea sancionó modificaciones relacionadas con los artículos 392 y 396, que tratan los temas de extradición activa y con el procedimiento de aprehensión de imputados y su presentación ante el Juzgado de Control correspondiente.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos sentenció que el Estado venezolano violó las garantías judiciales y la protección judicial, consagrados en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, en el caso de la destitución de los ex magistrados de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo: Ana María Ruggeri Cova, Perkins Rocha Contreras y Juan Carlos Apitz Barbera, en el año 2003.
La decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos señaló que debían ser restituidos en sus cargos, en caso de que así lo deseasen, "en un cargo que tenga las remuneraciones, beneficios sociales y rango equiparables a los que les correspondería el día de hoy si no hubieran sido destituidos".
Asimismo, la Corte indicó que en caso de que no se realice la restitución de los ex magistrados en un período de seis meses, se indemnizara a cada uno de los magistrados anteriormente citados con la cantidad de 100 mil dólares. Además de la emisión por parte del Estado venezolano de un pago individual de 88 mil dólares, por concepto de reparación de daño material e inmaterial, pagaderos máximo en un año.
Representantes de la organización no gubernamental Red de Apoyo por la Justicia y la Paz y el Ministerio Público acordaron intercambiar criterios e información relacionados con casos de tortura en Venezuela, en un encuentro realizado en el mes de julio de 2008.
En este encuentro ambas instituciones revelaron cifras sobre casos de tortura. Por su parte el Ministerio Público señaló que investiga 316 casos de tortura, ocurridos entre enero del 2000 y mayo de 2008; y en 195 de estos casos se dictó el acto conclusivo y el resto continúa en investigación. Mientras que la Red de Apoyo por la Justicia y la Paz, el 26 de junio de 2008, en el marco de la conmemoración del Día Mundial contra la Tortura, reveló un registro de 404 casos de tortura en el país, registrados entre 1995 y 2007.En estos casos más del 75% de las víctimas son hombres entre 18 y 35 años de edad, pertenecientes a los sectores más pobres de la sociedad.
Fuentes:
Últimas Noticias. Fiscalía abre consultas sobre casos de torturas. Viernes 4 de julio de 2008. Pág. 32.
El Nacional. Sin condena 404 casos de torturas. Jueves 26 de junio de 2008. Periodista: Vanessa Gómez Quiroz. Pág. 2.
La coalición de organizaciones no gubernamentales de derechos humanos, Foro por la Vida, valoró positivamente la derogación por parte del Ejecutivo Nacional del Decreto N 6.067, con rango, valor y fuerza Ley del Sistema Nacional de Inteligencia y Contrainteligencia, a través de la Gaceta Oficial Nº 38.949 del 11 de junio de 2008. Con base en los instrumentos de protección internacional de derechos humanos adoptados por la República, el Foro por la Vida expresó lo siguiente:
"(...)El Foro por la Vida reconoce la legitimidad del Estado para definir políticas y regular la actuación de los organismos de inteligencia y contrainteligencia, en el marco de una sociedad democrática. En este sentido es necesario destacar que toda disposición legal tiene que formularse sin afectar o contrariar los derechos humanos reconocidos en la Constitución de la República e incluir previsiones destinadas a impedir toda arbitrariedad de los órganos o cuerpos de inteligencia (...)".
“ (…) Toda Ley que pretenda regular aspectos conectados con los derechos humanos o imponga restricciones a su ejercicio... debe realizarse respetando los principios de reserva legal, que incluye toda materia relacionada con la regulación del ejercicio de garantías constitucionales, la organización de los Poderes Públicos, así como el principio de legalidad en materia penal. En este sentido, las leyes deben ser aprobadas por la Asamblea Nacional, mediante el procedimiento constitucionalmente dispuesto para ese fin específico (…)”.
“ (…) Conforme a la Constitución, las materias relativas al desarrollo de los derechos humanos, deben ser objeto de leyes “orgánicas”.Éstas requieren para su admisión por la Asamblea Nacional del voto de las dos terceras partes de los integrantes presentes; y además están sometidas a un control previo de constitucionalidad de su carácter orgánico ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (…)”.
“ (…)El artículo 16 del Decreto Ley vigente establece de una manera muy amplia los órganos que están obligados a cooperar para la obtención de información. Ello genera obligaciones a todas las personas naturales y jurídicas. Tampoco hace ninguna salvaguarda relativa al secreto profesional, que tiene en algunos casos consagración constitucional (…)”.
“ (…)El Decreto vigente carece de la precisión adecuada para declarar una materia como “clasificada”, además de no contemplar claramente escrutinio judicial alguno o control posterior de tal declaratoria.. El derecho de habeas data esta siendo vulnerado, derecho consagrado en el artículo 28 de nuestra Constitución, en el entendido que toda persona tiene derecho de acceder a la información sobre sí misma, sin que sea limitado a que la misma se encuentre en posesión del Estado (…)”.
“ (…) El artículo 20 del Decreto Ley prevé que en caso que los órganos con “Competencia Especial” este Decreto lo consideren necesario, pueden realizar actuaciones sin orden judicial en hechos definitivos o irreproducibles, donde exista temor fundado de su desaparición o resulte inminente la comisión de un delito, con simplemente motivar su proceder. El texto de dicho artículo establece que “Las resultas de las diligencias en referencias tendrán el carácter de prueba técnica y serán libremente incorporadas al proceso judicial pertinente, permitiéndose posteriormente la materialización del derecho a la defensa, (…)”, ello limita abiertamente la posibilidad de defenderse que tiene todo ciudadano durante todo el proceso (…)”.
Por último, el Foro por la Vida reiteró lo ya dicho por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en febrero del 2004, durante su 119º periodo ordinario de sesiones, cuando su entonces presidente, comisionado José Zalaquett, afirmó que "las expresiones oficiales que cuestionan la labor de defensa de los derechos humanos pueden generar un grave riesgo para la vida, la integridad personal y las actividades de activistas en esta materia, debido a que pueden ser interpretadas por los grupos al margen de la ley como un señalamiento para cometer actos de violencia e intimidación contra los miembros de las organizaciones y afectan seriamente la legitimidad de dichas organizaciones".
El Comité de Familiares de las Víctimas de los sucesos ocurridos entre el 27 de febrero y los primeros días de marzo de 1989 (COFAVIC) es una organización no gubernamental dedicada a la protección y promoción de los derechos humanos, independiente de toda doctrina o institución partidista y religiosa, con personería jurídica como asociación civil sin fines de lucro.
Al día con los Derechos Humanos es un espacio en el cual COFAVIC desea agrupar las noticias y acontecimientos más relevantes en el mundo de los derechos humanos. Desde iniciativas de ONG, comunicados, notas de prensa de organizaciones que promueven y defienden derechos; hasta la cotidianidad en el contexto venezolano se convertirán en los principales temas que en estas líneas se comentarán.
Un nuevo espacio surge y promete agrupar iniciativas, acciones y acontecimientos desde la óptica de las defensoras y los defensores de derechos humanos...Un espacio plural, para todas y todos aquellos interesados en la defensa de los derechos humanos...