1 de agosto de 2008

Reformado el Código Orgánico Procesal Penal

La Asamblea Nacional sancionó la reforma del Código Orgánico Procesal Penal el 10 de julio de 2008, en la cual se modificaron 13 artículos.

En un boletín emitido por la Asamblea Nacional se puntualizaron las modificaciones realizadas: para los artículos comprendidos desde el 183 hasta el 189, relacionados con el proceso de notificación y citación, se realizaron cambios que “…buscan establecer que las mismas sean realizadas con mayor prontitud, es decir, de una manera más expedita, imponiéndose unos plazos concretos para ello…”, como lo señaló la Asamblea Nacional en un boletín de prensa emitido.


Por otro lado, la modificación del artículo 244 relacionado con la proporcionalidad, estableció que “…no se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta parezca desproporcionada en relación con la gravead del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable…”.


El artículo 323, relacionado con el trámite luego de dictar el sobreseimiento en una causa, establece que “…que para dictar el sobreseimiento, deberá convocarse a las partes y a la víctima, como regla general, a una audiencia oral…si excepcionalmente el juez considerase innecesaria tal audiencia, para comprobar el motivo de del sobreseimiento, tendrá que motivar…para puedan conocerse así las razones que lo han llevado a prescribir de tal audiencia que debe prescribir de tal audiencia que debe realizarse como regla general…”.


Asimismo, la Asamblea sancionó modificaciones relacionadas con los artículos 392 y 396, que tratan los temas de extradición activa y con el procedimiento de aprehensión de imputados y su presentación ante el Juzgado de Control correspondiente.


Fuentes:

Asamblea Nacional. Sancionada reforma parcial del COPP. Jueves 10 de julio de 2008. http://www.asambleanacional.gob.ve/index.php?option=com_content&task=view&id=19695&Itemid=27

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