5 de agosto de 2008

Inhabilitaciones violan la Convención Americana sobre Derechos Humanos


Organizaciones integrantes del Foro por la Vida, coalición de organizaciones de derechos humanos de Venezuela, se pronunciaron mediante un comunicado, sobre el tema de las inhabilitaciones políticas. Estas organización expresaron que la inhabilitación a personas para optar a cargos públicos hasta por quince (15) años es abiertamente inconstitucional, pues viola expresamente derechos y garantías consagrados en la Constitución y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Las inhabilitaciones políticas se originaron luego de una decisión emitida por el Contralor General de la República el 26 de febrero de 2008, con base en la interpretación del artículo 105 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Decisión que llevó a que 272 ciudadanos hayan sido privados de su derecho a ser elegidos para ejercer cargos públicos.

Así pues, con respecto a esta decisión, organizaciones del Foro por la Vida, en un comunicado público, indicaron lo siguiente:


“La participación política es un derecho humano fundamental que sólo puede ser sometido a las limitaciones estrictamente previstas en la Constitución y los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República, y las leyes que conforme a estos instrumentos desarrollen esas limitaciones ”.

“(…) En el caso del derecho a ser elegido, las únicas restricciones admisibles a ese derecho son aquellas mediante las cuales una persona haya sido condenada por sentencia definitivamente firme dictada por un juez penal competente (además de los requisitos de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental). En este sentido, la Convención Americana sobre Derechos Humanos exige para limitar este derecho que la inhabilitación política sea dictada por un ‘juez competente, en proceso penal’ (…)”.

“(…)Por lo cual, en el caso de las personas declaradas como inhabilitadas mediante decisión del Contralor General de la República, se viola lo expresamente dispuesto tanto en la Constitución como en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ya que como claramente lo expresan estos instrumentos, para ello se requiere que se trate de una condena emitida por un juez competente en proceso penal, no siendo de ninguna manera éste el caso pues el Contralor General de la República no es un juez, ni es parte del Poder Judicial, ni se trata de un proceso penal con las garantías que el mismo contrae, ni de una sentencia condenatoria por delitos cometidos conforme a las leyes penales(…)”.

“(…) El artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal sólo puede habilitar al Contralor para imponer sanciones administrativas y no condenas penales como la sanción de inhabilitación política para ser elegido. Y en caso de que se desprendan evidencias de hechos punibles conforme a las leyes penales, debe oficiar al Ministerio Público para que éste lleve a cabo las investigaciones correspondientes y en su caso formule las acusaciones ante los tribunales competentes (...)”.


“(…) Aceptar la usurpación de funciones que implica la decisión del Contralor General de la República supone a la vez la violación al Estado de Derecho con su necesaria separación de poderes, los derechos y libertades inherentes a las personas en particular los derechos políticos de los 272 inhabilitados mediante esa decisión y el quebrantamiento de una de las garantías fundamentales a los derechos humanos como lo es la garantía del debido proceso y en ella la del juez natural (…)”.

“(…)Por lo antes expuesto las organizaciones abajo firmantes, miembros del Foro por la Vida rechazan las decisiones tomadas por el Contralor General de la República y la directiva del Consejo Nacional Electoral de no permitir la participación de 272 inhabilitándolos para el ejercicio de sus derechos políticos. Solicitamos que el Tribunal Supremo de Justicia (en cualquiera de las causas que se siguen en diversas Salas de ese Tribunal) se pronuncie lo más pronto posible en torno a la necesidad de restituir los derechos políticos que asisten a los ciudadanos declarados inhabilitados (…)”.

Este comunicado fue suscrito por las siguientes organizaciones:

Caritas de Venezuela

Caritas Los Teques

COFAVIC

Centro de DD.HH de la UCAB

Espacio Público

PROVEA

SECORVE

Vicaría de DDHH de Caracas

Observatorio Venezolano de Prisiones

Fundación de Derechos Humanos de Anzoátegui



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