Las diversas organizaciones de derechos humanos y desarrollo social, agrupadas en el Foro por la Vida y Sinergia, desde el año 2006, antes de aprobarse la Ley de Cooperación Internacional en primera discusión en la Asamblea Nacional, sustentaron el rechazo a esta legilsación, entre otras razones, por considerar que amenazaba la autonomía de las organizaciones. A continuación se destacan algunos de los argumentos que sutentaron esta afirmación:
-Observaciones artículos 8 y 10 del Proyecto de Ley de Ccoperación Internacional:Se incorpora la actividad de organizaciones sociales a la política exterior del Estado venezolano. y se somete a las organizaciones a lineamientos de un órgano desconcentrado, creado por el Presidente de la República.
Para las organizaciones no gubernamentales anteriormente mencionadas, las actividades de las ONG no deben estar sujetas o coodinarse con las políticas de cooperación del Estado venezolano. Esta premisa se sustenta, de acuerdo con las ONG, en que es fundamental que exista independencia de las organizaciones frente al Estado, para garantizar que pueda realizarse el trabajo que ejecutan. Tal es el caso de las organizaciones de derechos humanos, las cuales deben denunciar y proteger los derechos frente a las violaciones que realiza el propio Estado.
-Observaciones artículos 12, 13: Establecen la creación de un fondo donde se destinarán los recursos provenientes de otros gobiernos, organismos internacionales, fuentes cooperantes e instituciones públicas y privadas ya sean nacionales o extranjeras. Esto no garantiza que no se realice una mediación en la recepción de fondos por parte de las organizaciones de la sociedad civil, provenientes de la cooperación internacional.
- Observaciones artículo 17: Se crea un registro de las organizaciones, como requisito para que puedan recibir fondos de la cooperación internacional y describe a estos entes como "homólogos", por lo que las organizaciones de la sociedad civil expresaron su preocupación, en caso de que se pretenda establecer una limitación al derecho a recibir fondos de otros entes diferentes a ONG (que serían sus homólogos).
------------------------------------------------------------------------------------------------- Lea el proyecto de Ley de Cooperación Internacional
Las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos y desarrollo social, agrupadas en el Foro por la Vida y Sinergia han manifestado su posición frente a la Ley de Cooperación Internacional, entre otras razones han indicado que viola la privacidad y reserva de información, al colocar la información que manejan organizaciones no gubernamentales a disposición del Estado.
Esta premisa se encuentra en el Proyecto de Ley de Cooperación Internacional, en el artículo 22, el cual establece lo siguiente: "Sin perjuicio de lo que al efecto disponga el Reglamento de esta Ley, las organizaciones no gubernamentales, tanto nacionales como extranjeras, que operen en el territorio la República Bolivariana de Venezuela, suministrarán a las autoridades competentes, así como a cualquier ciudadano que lo solicite, la información y datos sobre su constitución, estatutos, actividades que realizan, proveniencia, administración y destino de sus recursos, con especificación detallada de sus fuentes de financiamiento".
Para las organizaciones del Foro por la Vida y Sinergia este artículo no establece límites en el suministro de información, establecidos en las garantías constitucionales como secreto de la correspondencia, secreto profesional, de la fuente, reserva de documentos, entre otros.
La norma, para las ONG anteriormente citadas, resulta inadmisible y peligrosa, por considerar que no se controla la intención que puedan tener los ciudadanos solicitantes de información y se vulnera la misión de las organizaciones, por ejemplo las de derechos humanos, que manejan información relacionada con denuncias de ejecuciones arbitrarias, torturas, desaparición forzada de personas. Por lo que al sumiministrar información sobre estos casos pudiesen resultar perjudicados beneficiarios directos de las organizaciones.
COFAVIC se encuentra realizando un concurso formativo para jóvenes de cuatro colegios Fe y Alegría, ubicados en Caracas. Esta iniciativa se ha denominado “Más vale derecho conocido que declaración sin conocer” y se desarrolla entre los meses de marzo y abril de 2009.
El eje central de esta propuesta gira en torno a la formación y concientización de los jóvenes, en el tema de derechos humanos, con la finalidad de incidir de manera positiva en los conceptos, percepciones que poseen las poblaciones más jóvenes sobre el tema y de igual forma, impulsar conocimientos que siembren la importancia de promoción y defensa de los derechos en la sociedad.
De cada uno de los cuatro colegios participantes del concurso, se han seleccionado 10 estudiantes, de ambos géneros, que cursan actualmente entre cuarto y quinto año de diversificado.
A estos jóvenes se les ha brindado capacitación, a través de dos talleres sobre conocimientos básicos en derechos humanos, características, tipología, clasificación, importancia del derecho y del deber como ciudadanos, las instituciones encargadas de hacerlos valer, así como una breve contextualización del momento histórico en el cual surge la Declaración Universal de Derechos Humanos.
Luego de estos talleres, los jóvenes deben reflejar el conocimiento adquirido en un producto final: una publicación escrita de tipo artesanal (periódico, semanario, revista, etc.).
Posteriormente se procederá a realizar una premiación a los mejores productos, dando prioridad a la creatividad por encima de los recursos, así como a la capacidad crítica y reflexiva de poder trasladar los conocimientos adquiridos. El jurado estará conformado por destacados comunicadores sociales/periodistas con trabajo reconocido en pro de los derechos humanos, líderes defensores de derechos humanos, miembros de la red de escuelas Fe y Alegría y representantes de las comunidades.
Más de 100 jóvenes en el país han sido formados en derechos humanos gracias al programa “Los jóvenes también somos promotores de derechos humanos”, que COFAVIC desarrolla desde hace 3 años en diversas zonas del país y en el cual se encuentra enmarcada la actividad "Más vale derecho conocido que declaración sin conocer".
El embajador de Canadá, Perry J. Calderwood, abrió las puertas de su residencia en Caracas para celebrar los 20 años del nacimiento de la organización no gubernamental de derechos humanos COFAVIC. En esta ocasión, Claderwood reconoció la labor de acompañamiento a las víctimas y de fortalecimiento de la democracia que realizan los integrantes de esta ONG.
Aura Liscano, fundadora de la organización, presentó un agradecimiento a todas aquellas personas e instituciones que han colaborado con la misión de COFAVIC desde su nacimiento, entre ellos destacó a las ONG de derechos humanos, las agencias de cooperación internacional y muy especialmente al Gobierno de Canadá.
En el evento estuvieron presentes todos los integrantes de COFAVIC, los activistas del movimiento de derechos humanos en Venezuela, así como los representantes de las misiones diplomáticas de los países europeos.
Nuevamente el anteproyecto de Ley de Cooperación Internacional se muestra como una limitación al accionar de las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos y desarrollo social, después de que la Asamblea Nacional publicara en su agenda la reanudación de la discusión de esta legislación, luego de que fue abrobada en primera discusión el 13 de junio de 2006.
Roy Daza, presidente de la Comisión Permamente de Política Exterior de la Asamblea Nacional, en declaraciones emitidas al canal de televisión de la Asamblea Nacional, el 11 de marzo de 2009, indicó que la Ley de Cooperación Internacional, entre otros temas, serán los instrumentos que trabajará esta comisión en el ente legislativo. "Todo lo que tiene que ver con la cooperación internacional pasa bajo la coordinación del Estado", agregó Daza.
Ante este panorama organizaciones no gubernamentales del país se pronunciaron sobre este anteproyecto de ley en el año 2006 y realizaron las siguientes observaciones:
1) Las organizaciones se configuran y actúan bajo el ejercicio del derecho que tiene toda persona a asociarse libremente con fines lícitos, de acuerdo con lo establecido en la Constitución y en instrumentos internacionales sobre derechos humanos. Esto denota la obligación del Estado de "facilitar el ejercicio de este derecho", de acuerdo al artículo 52 de la Constitución. Por lo que sería inconstitucional cualquier regulación lesgilativa que intente realizar el Estado sobre las organizaciones no gubernamentales.
Para las organizaciones de derechos humanos y desarrollo social las únicas limitaciones o restricciones legales al derecho a asociación que resultan aceptables son aquellas que sean necesarias para una sociedad democrática, de acuerdo a lo establecido en la Convención Americana (artículo 16.2) y en el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (artículo 22.2).
2) En la actualidad las ONG están sujetas al cumplimiento del ordenamiento jurídico vigente, que incluye el cumplimiento de deberes y obligaciones en el registro de sus estatutos constitutivos originales, cambios en el resgirto civil, cumplimiento de deberes tributarios, así como obligaciones laborales. Por ende, cualquier regulación especial que pretenda imponer el Estado a las ONG debe estar ajustada tanto a la Constitución, como a los instrumentos internacionales aplicables. Además cualquier iniciativa en esta materia debe previamente ser consultada con la sociedad y comunidades, con el fin de cumplir con el principio de participación directa en los asuntos públicos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 62 de la Constitución.
3) La promoción y protección de los derechos humanos representa un derecho constitucional y humano de toda persona, que individual o colectivamente puede ejercer toda persona en los planos nacional e internacional, de acuerdo a lo establecido en la Constitución, en el artículo 31 y reconocido en los insterumentos internacionales de derechos humanos. La OEA, a través de diversas declaraciones, ha reiterado su respaldo a la tarea de los defensores de derechos humanos, y de igual forma han "condenado" expresamente "los actores que directa o indirectamente impiden o dificultan las tareas que desarrollan los defensores de derechos humanos en las Américas".
Más de 90 organizaciones de derechos humanos y desarrollo social que en el año 2006 suscribieron este documento, descrito anteriormente, indicaron en esa oportunidad que "Más y mejor democracia solo serán posibles facilitando la expresión, organización y movilización social".
El Comité de Familiares de las Víctimas de los sucesos ocurridos entre el 27 de febrero y los primeros días de marzo de 1989 (COFAVIC) es una organización no gubernamental dedicada a la protección y promoción de los derechos humanos, independiente de toda doctrina o institución partidista y religiosa, con personería jurídica como asociación civil sin fines de lucro.
Al día con los Derechos Humanos es un espacio en el cual COFAVIC desea agrupar las noticias y acontecimientos más relevantes en el mundo de los derechos humanos. Desde iniciativas de ONG, comunicados, notas de prensa de organizaciones que promueven y defienden derechos; hasta la cotidianidad en el contexto venezolano se convertirán en los principales temas que en estas líneas se comentarán.
Un nuevo espacio surge y promete agrupar iniciativas, acciones y acontecimientos desde la óptica de las defensoras y los defensores de derechos humanos...Un espacio plural, para todas y todos aquellos interesados en la defensa de los derechos humanos...