1 de marzo de 2009

AN incorpora nuevamente Ley de Cooperación Internacional a su agenda legislativa


Nuevamente el anteproyecto de Ley de Cooperación Internacional se muestra como una limitación al accionar de las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos y desarrollo social, después de que la Asamblea Nacional publicara en su agenda la reanudación de la discusión de esta legislación, luego de que fue abrobada en primera discusión el 13 de junio de 2006.

Roy Daza, presidente de la Comisión Permamente de Política Exterior de la Asamblea Nacional, en declaraciones emitidas al canal de televisión de la Asamblea Nacional, el 11 de marzo de 2009, indicó que la Ley de Cooperación Internacional, entre otros temas, serán los instrumentos que trabajará esta comisión en el ente legislativo. "Todo lo que tiene que ver con la cooperación internacional pasa bajo la coordinación del Estado", agregó Daza.

Ante este panorama organizaciones no gubernamentales del país se pronunciaron sobre este anteproyecto de ley en el año 2006 y realizaron las siguientes observaciones:

1) Las organizaciones se configuran y actúan bajo el ejercicio del derecho que tiene toda persona a asociarse libremente con fines lícitos, de acuerdo con lo establecido en la Constitución y en instrumentos internacionales sobre derechos humanos. Esto denota la obligación del Estado de "facilitar el ejercicio de este derecho", de acuerdo al artículo 52 de la Constitución. Por lo que sería inconstitucional cualquier regulación lesgilativa que intente realizar el Estado sobre las organizaciones no gubernamentales.

Para las organizaciones de derechos humanos y desarrollo social las únicas limitaciones o restricciones legales al derecho a asociación que resultan aceptables son aquellas que sean necesarias para una sociedad democrática, de acuerdo a lo establecido en la Convención Americana (artículo 16.2) y en el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (artículo 22.2).

2) En la actualidad las ONG están sujetas al cumplimiento del ordenamiento jurídico vigente, que incluye el cumplimiento de deberes y obligaciones en el registro de sus estatutos constitutivos originales, cambios en el resgirto civil, cumplimiento de deberes tributarios, así como obligaciones laborales. Por ende, cualquier regulación especial que pretenda imponer el Estado a las ONG debe estar ajustada tanto a la Constitución, como a los instrumentos internacionales aplicables. Además cualquier iniciativa en esta materia debe previamente ser consultada con la sociedad y comunidades, con el fin de cumplir con el principio de participación directa en los asuntos públicos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 62 de la Constitución.

3) La promoción y protección de los derechos humanos representa un derecho constitucional y humano de toda persona, que individual o colectivamente puede ejercer toda persona en los planos nacional e internacional, de acuerdo a lo establecido en la Constitución, en el artículo 31 y reconocido en los insterumentos internacionales de derechos humanos. La OEA, a través de diversas declaraciones, ha reiterado su respaldo a la tarea de los defensores de derechos humanos, y de igual forma han "condenado" expresamente "los actores que directa o indirectamente impiden o dificultan las tareas que desarrollan los defensores de derechos humanos en las Américas".

Más de 90 organizaciones de derechos humanos y desarrollo social que en el año 2006 suscribieron este documento, descrito anteriormente, indicaron en esa oportunidad que "Más y mejor democracia solo serán posibles facilitando la expresión, organización y movilización social".

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