5 de agosto de 2008

Inhabilitaciones violan la Convención Americana sobre Derechos Humanos


Organizaciones integrantes del Foro por la Vida, coalición de organizaciones de derechos humanos de Venezuela, se pronunciaron mediante un comunicado, sobre el tema de las inhabilitaciones políticas. Estas organización expresaron que la inhabilitación a personas para optar a cargos públicos hasta por quince (15) años es abiertamente inconstitucional, pues viola expresamente derechos y garantías consagrados en la Constitución y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Las inhabilitaciones políticas se originaron luego de una decisión emitida por el Contralor General de la República el 26 de febrero de 2008, con base en la interpretación del artículo 105 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Decisión que llevó a que 272 ciudadanos hayan sido privados de su derecho a ser elegidos para ejercer cargos públicos.

Así pues, con respecto a esta decisión, organizaciones del Foro por la Vida, en un comunicado público, indicaron lo siguiente:


“La participación política es un derecho humano fundamental que sólo puede ser sometido a las limitaciones estrictamente previstas en la Constitución y los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República, y las leyes que conforme a estos instrumentos desarrollen esas limitaciones ”.

“(…) En el caso del derecho a ser elegido, las únicas restricciones admisibles a ese derecho son aquellas mediante las cuales una persona haya sido condenada por sentencia definitivamente firme dictada por un juez penal competente (además de los requisitos de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental). En este sentido, la Convención Americana sobre Derechos Humanos exige para limitar este derecho que la inhabilitación política sea dictada por un ‘juez competente, en proceso penal’ (…)”.

“(…)Por lo cual, en el caso de las personas declaradas como inhabilitadas mediante decisión del Contralor General de la República, se viola lo expresamente dispuesto tanto en la Constitución como en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ya que como claramente lo expresan estos instrumentos, para ello se requiere que se trate de una condena emitida por un juez competente en proceso penal, no siendo de ninguna manera éste el caso pues el Contralor General de la República no es un juez, ni es parte del Poder Judicial, ni se trata de un proceso penal con las garantías que el mismo contrae, ni de una sentencia condenatoria por delitos cometidos conforme a las leyes penales(…)”.

“(…) El artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal sólo puede habilitar al Contralor para imponer sanciones administrativas y no condenas penales como la sanción de inhabilitación política para ser elegido. Y en caso de que se desprendan evidencias de hechos punibles conforme a las leyes penales, debe oficiar al Ministerio Público para que éste lleve a cabo las investigaciones correspondientes y en su caso formule las acusaciones ante los tribunales competentes (...)”.


“(…) Aceptar la usurpación de funciones que implica la decisión del Contralor General de la República supone a la vez la violación al Estado de Derecho con su necesaria separación de poderes, los derechos y libertades inherentes a las personas en particular los derechos políticos de los 272 inhabilitados mediante esa decisión y el quebrantamiento de una de las garantías fundamentales a los derechos humanos como lo es la garantía del debido proceso y en ella la del juez natural (…)”.

“(…)Por lo antes expuesto las organizaciones abajo firmantes, miembros del Foro por la Vida rechazan las decisiones tomadas por el Contralor General de la República y la directiva del Consejo Nacional Electoral de no permitir la participación de 272 inhabilitándolos para el ejercicio de sus derechos políticos. Solicitamos que el Tribunal Supremo de Justicia (en cualquiera de las causas que se siguen en diversas Salas de ese Tribunal) se pronuncie lo más pronto posible en torno a la necesidad de restituir los derechos políticos que asisten a los ciudadanos declarados inhabilitados (…)”.

Este comunicado fue suscrito por las siguientes organizaciones:

Caritas de Venezuela

Caritas Los Teques

COFAVIC

Centro de DD.HH de la UCAB

Espacio Público

PROVEA

SECORVE

Vicaría de DDHH de Caracas

Observatorio Venezolano de Prisiones

Fundación de Derechos Humanos de Anzoátegui



4 de agosto de 2008

Culminó plazo de Ley Habilitante con promulgación de 26 decretos leyes

El 31 de julio de 2008 culminó el plazo de la Ley Habilitante, aprobada por la Asamblea Nacional, el 1 de febrero de 2007, la cual otorgó poderes especiales al presidente de la República para legislar en ámbitos de interés nacional. En el último día de vigencia de esta ley habilitante el Ejecutivo promulgó 26 normas.


En el período de la Ley Habilitante el Presidente promulgó 41 decretos con rango y fuerza de ley, referidos a: energía; participación popular; ejercicio de la función pública; asuntos económicos y sociales; seguridad ciudadana y jurídica; ciencia y tecnología; ordenación territorial; transformación de las instituciones del Estado; finanzas y tributos; y seguridad y defensa.


El último día de vigencia de la Ley Habilitante el Ejecutivo promulgó 26 decretos leyes, dentro de los cuales se destacan: Ley orgánica del Transporte Ferroviario Nacional, Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos, Ley para el Fomento y Desarrollo de la Economía Popular y Ley de Reforma Parcial del Seguro Social. Estos decretos leyes salieron publicados en la Gaceta Oficial correspondiente al 1 de agosto de 2008.


El Foro por la Vida, coalición de organizaciones no gubernamentales de derechos humanos, mediante un comunicado, expresaron que su posición es contraria a la aprobación de estos decretos leyes, debido a la ausencia de consulta previa, lo cual violenta el derecho a la participación informada de la población.


Dentro de los argumentos desarrollados por el Foro por la Vida se encuentran los siguientes:


"(...) El derecho a participar en la dirección de los asuntos públicos de forma directa es uno de los aspectos del derecho a la participación política, y es el derecho más novedoso al cual se contrae la democracia participativa. Este derecho implica el estar debidamente informado, tener las posibilidades para opinar e influir en el proceso de toma de decisiones y la posibilidad de ejercer alguno de los mecanismos de participación, como lo es emitir opinión sobre los proyectos de textos normativos (…)”.

" (...) Exhortamos a la Defensoría del Pueblo a pronunciarse pues tiene la obligación de garantizar los derechos a los ciudadanos y ciudadanas y ejercer control sobre los poderes públicos para que actúen en el marco de la Constitución y la ley (...)".


" (...) Ratificamos la necesidad, que ante las dificultades y problemas que afronta el país se establezcan consensos básicos entre los actores políticos y sociales para superar de la mejor manera las deficiencias existentes. En tal sentido, consideramos que en torno a los 26 decretos leyes se debe desarrollar un debate serio y respetuoso que permita acuerdos para rectificar donde las normas sean contrarias a la Constitución y reafirmar el contenido positivo, teniendo como norte avanzar hacia una sociedad donde prevalezca la justicia social, la tolerancia y la democracia (...)".

Entre las organizaciones del Foro por la Vida firmantes del comunicado se encuentran: Observatorio Venezolano de Prisiones, Cofavic, Provea, Secorve, Fundación de Derechos Humanos de Anzoátegui, Vicaria de Derechos Humanos de Caracas, Servicio de Jesuita de Refugiados, Espacio Público, Caritas Los Teques, Caritas Venezuela, Centro de Derechos Humanos UCAB.

Fuentes:


El Universal. Ejecutivo promulga 26 decretos-ley al expirar la habilitante. Viernes 1 de agosto de 2008. Periodista: Leda Piñero. Página web de El Universal.


Foro por la Vida rechaza ausencia de consulta en decretos leyes aprobados. Comunicado publicado en agosto de 2008.


1 de agosto de 2008

Reformado el Código Orgánico Procesal Penal

La Asamblea Nacional sancionó la reforma del Código Orgánico Procesal Penal el 10 de julio de 2008, en la cual se modificaron 13 artículos.

En un boletín emitido por la Asamblea Nacional se puntualizaron las modificaciones realizadas: para los artículos comprendidos desde el 183 hasta el 189, relacionados con el proceso de notificación y citación, se realizaron cambios que “…buscan establecer que las mismas sean realizadas con mayor prontitud, es decir, de una manera más expedita, imponiéndose unos plazos concretos para ello…”, como lo señaló la Asamblea Nacional en un boletín de prensa emitido.


Por otro lado, la modificación del artículo 244 relacionado con la proporcionalidad, estableció que “…no se podrá ordenar una medida de coerción personal cuando ésta parezca desproporcionada en relación con la gravead del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable…”.


El artículo 323, relacionado con el trámite luego de dictar el sobreseimiento en una causa, establece que “…que para dictar el sobreseimiento, deberá convocarse a las partes y a la víctima, como regla general, a una audiencia oral…si excepcionalmente el juez considerase innecesaria tal audiencia, para comprobar el motivo de del sobreseimiento, tendrá que motivar…para puedan conocerse así las razones que lo han llevado a prescribir de tal audiencia que debe prescribir de tal audiencia que debe realizarse como regla general…”.


Asimismo, la Asamblea sancionó modificaciones relacionadas con los artículos 392 y 396, que tratan los temas de extradición activa y con el procedimiento de aprehensión de imputados y su presentación ante el Juzgado de Control correspondiente.


Fuentes:

Asamblea Nacional. Sancionada reforma parcial del COPP. Jueves 10 de julio de 2008. http://www.asambleanacional.gob.ve/index.php?option=com_content&task=view&id=19695&Itemid=27

31 de julio de 2008

Corte Interamericana de Derechos Humanos se pronunció en caso de ex magistrados venezolanos destituidos


La Corte Interamericana de Derechos Humanos sentenció que el Estado venezolano violó las garantías judiciales y la protección judicial, consagrados en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos, en el caso de la destitución de los ex magistrados de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo: Ana María Ruggeri Cova, Perkins Rocha Contreras y Juan Carlos Apitz Barbera, en el año 2003.  

La decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos señaló que debían ser restituidos en sus cargos, en caso de que así lo deseasen, "en un cargo que tenga las remuneraciones, beneficios sociales y rango equiparables a los que les correspondería el día de hoy si no hubieran sido destituidos".

Asimismo, la Corte indicó que en caso de que no se realice la restitución de los ex magistrados en un período de  seis meses, se indemnizara a cada uno de los magistrados anteriormente citados con la cantidad de 100 mil dólares. Además de la emisión por parte del Estado venezolano de un pago individual de 88 mil dólares,  por concepto de reparación de daño material e inmaterial, pagaderos máximo en un año.

La sentencia completa, emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, se encuentra disponible en la página web de este organismo internacional: http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_182_esp.pdf.


Fuente: 

El Universal. Corte falla contra Venezuela por violar Convención Interamericana. Sábado 23 de agosto de 2008. Periodista: Elvia Gómez. 

4 de julio de 2008

Ministerio Público y la Red de Apoyo analizarán casos de tortura en el país


Representantes de la organización no gubernamental Red de Apoyo por la Justicia y la Paz y el Ministerio Público acordaron intercambiar criterios e información relacionados con casos de tortura en Venezuela, en un encuentro realizado en el mes de julio de 2008.

En este encuentro ambas instituciones revelaron cifras sobre casos de tortura. Por su parte el Ministerio Público señaló que investiga 316 casos de tortura, ocurridos entre enero del 2000 y mayo de 2008; y en 195 de estos casos se dictó el acto conclusivo y el resto continúa en investigación. Mientras que la Red de Apoyo por la Justicia y la Paz, el 26 de junio de 2008, en el marco de la conmemoración del Día Mundial contra la Tortura, reveló un registro de 404 casos de tortura en el país, registrados entre 1995 y 2007.  En estos casos más del 75% de las víctimas son hombres entre 18 y 35 años de edad, pertenecientes a los sectores más pobres de la sociedad.

Fuentes:

Últimas Noticias. Fiscalía abre consultas sobre casos de torturas. Viernes 4 de julio de 2008. Pág. 32.

El Nacional. Sin condena 404 casos de torturas. Jueves 26 de junio de 2008. Periodista: Vanessa Gómez Quiroz. Pág. 2.