El Observatorio Venezolano de Prisiones, conjuntamente con el Programa de Educación- Acción en Derechos Humanos (PROVEA) y la Asociación de Abogados Laborales de Venezuela elevaron una acción de amparo ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el 7 de agosto de 2008, relancionado con la reivindicación del derecho al salario mínimo para personas privadas de libertad de 32 centros penitenciarios y 14 anexos del país.
Humberto Prado de la organización no gubernamental Observatorio Venezolano de Prisiones calcula que 4500 presos laboran como jardineros, cocineros, macheteros, mecánicos y panaderos, entre otros oficios que ejercen en los distintos centros de reclusión. Por este trabajo estas personas privadas de libertad reciben al día un bolívar fuerte, cantidad que se les paga al final del año, lo que suma un total de 400 mil bolívares fuertes.
Por esta razón, Prado en conjunto con las organizaciones anteriormente citadas solicitaron ante el Tribunal Supremo de Justicia regularizar la situación laboral de la población penitenciaria, al soliictar que se les cnacele un salario mínimo y seguridad social.
Fuente: Tal Cual. Por el derecho al trabajo. Martes 19 de agosto de 2008. Página 7. Periodista: Patricia Clarembaux.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) admitió la petición relacionada con la presunta ejecución extrajudicial de Néstor Uzcátegui, ocurrida en el estado Falcón, así como con atentados contra la libertad e integridad personal sufridos por Luis y Carlos Uzcátegui, hermanos de la víctima.
Esta petición fue presentada ante este organismo internacional en marzo de 2007 por el Comité de familiares de víctimas de los sucesos ocurridos entre el 27 de febrero y primeros días de marzo de 1989 (COFAVIC), el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) y el Dr.Carlos Ayala Corao, en representación de las víctimas.
El 1 de enero de 2001, Néstor Uzcátegui, de 21 años, fue ejecutado extrajudicialmente presuntamente por funcionarios de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Falcón, al irrumpir sin orden de allanamiento a la vivienda de este joven, quien se encontraba en estado de indefensión y sin oponer resistencia. En estos hechos resultaron detenidos por 24 horas los hermanos del joven, Luis y Carlos Uzcátegui (menor de edad para el momento de los hechos), quienes presenciaron los hechos. Sin embargo, no existía orden judicial que justificara esta medida.
Luis Uzcátegui, hermano de la víctima, ha sufrido detenciones ilegales y arbitrarias, torturas, maltratos físicos, amenazas de muerte, allanamientos ilegales a su residencia, entre otras violaciones, como consecuencia de su actividad para obtener justicia por la ejecución de su hermano, específicamente al convertirse en defensor de derechos humanos e integrante de un comité de víctimas en el estado Falcón.
Estos hechos de agresión y amenaza contra Luis Uzcátegui se encuentran en etapa de investigación desde el año 2001, sin que hayan resultado imputadas las personas presuntamente responsables. Por estos hechos la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en octubre de 2002, otorgó medidas cautelares a favor de Luis Uzcátegui y posteriormente este organismo solicitó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos la adopción de medidas provisionales, lo cual se concretó en noviembre de 2002. Estas medidas han sido ratificadas por la Corte en tres ocasiones, siendo la última el 4 de mayo de 2005.
Fuente: Nota de prensa difundida por COFAVIC. Publicado el 9 de agosto de 2008 en: El Universal. CIDH tramitará un caso sobre ejecución extrajudicial. Periodista: Juan Francisco Alonso.
Trabajadores de RCTV brindaron sus testimonios ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos y denunciaron haber sufrido agresiones en los últimos años por sinpatizantes del gobierno, mientras se encontraban ejerciendo sus labores.
La periodista Luisana Ríos y los camarógrafos Carlos Colmenárez y Antonio Monroy fueron quienes brindaron su testimonio. Mientras que por parte de los representantes del gobierno participaron el agente ante los organismos internacionales de Derechos Humanos, Germán Saltrón; el ex fiscal general Isaías Rodríguez, así como el ministro de comunicación e información, Andrés Izarra.
Los abogados demandantes Pedro Nikken y carlos Ayala, en declaraciones emitidad a la agencia de prensa AFP indicaron que este caso servirá para "establecer estándares en este continente de que los periodistas no pueden ser impunemente agredidos".
En abril de 2007, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos elevó este caso a la Corte, por considerar que restricciones a la libertad de expresión por medio de amenazas, actos de hostigamiento, así como agresiones verbales y físicas a periodistas y trabajadores de Radio Caracas Televisión (RCTV), entre los años 2001 y 2004. de igual forma, la Comisión indicó que en estos hechos ocurrieron violaciones a los siguientes derechos: integridad personal, garantías judiciales, libertad de pensamiento y expresión, así como protección judicial.
Fuentes:
El Universal. Trabajadores de RCTV exigen castigo para sus agresores. Viernes 8 de agosto de 2008. Nacional y política.
La Nación. (Paraguay). Corte Interamericana realizará audiencia por caso de RCTV el 7 de agosto. Viernes 11 de julio de 2008. Tomado de la agencia EFE por el período La Nación: Edición online: http://200.61.224.39/noticias_um.php?not=194111
Organizaciones integrantes del Foro por la Vida, coalición de organizaciones de derechos humanos de Venezuela, se pronunciaron mediante un comunicado, sobre el tema de las inhabilitaciones políticas. Estas organización expresaron que la inhabilitación a personas para optar a cargos públicos hasta por quince (15) años es abiertamente inconstitucional, pues viola expresamente derechos y garantías consagrados en la Constitución y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Las inhabilitaciones políticas se originaron luego de una decisión emitida por el Contralor General de la República el 26 de febrero de 2008, con base en la interpretación del artículo 105 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Decisión que llevó a que 272 ciudadanos hayan sido privados de su derecho a ser elegidos para ejercer cargos públicos.
Así pues, con respecto a esta decisión, organizaciones del Foro por la Vida, en un comunicado público, indicaron lo siguiente:
“La participación política es un derecho humano fundamental que sólo puede ser sometido a las limitaciones estrictamente previstas en la Constitución y los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República, y las leyes que conforme a estos instrumentos desarrollen esas limitaciones ”.
“(…) En el caso del derecho a ser elegido, las únicas restricciones admisibles a ese derecho son aquellas mediante las cuales una persona haya sido condenada por sentencia definitivamente firme dictada por un juez penal competente (además de los requisitos de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental). En este sentido, la Convención Americana sobre Derechos Humanos exige para limitar este derecho que la inhabilitación política sea dictada por un ‘juez competente, en proceso penal’ (…)”.
“(…)Por lo cual, en el caso de las personas declaradas como inhabilitadas mediante decisión del Contralor General de la República, se viola lo expresamente dispuesto tanto en la Constitución como en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ya que como claramente lo expresan estos instrumentos, para ello se requiere que se trate de una condena emitida por un juez competente en proceso penal, no siendo de ninguna manera éste el caso pues el Contralor General de la República no es un juez, ni es parte del Poder Judicial, ni se trata de un proceso penal con las garantías que el mismo contrae, ni de una sentencia condenatoria por delitos cometidos conforme a las leyes penales(…)”.
“(…) El artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal sólo puede habilitar al Contralor para imponer sanciones administrativas y no condenas penales como la sanción de inhabilitación política para ser elegido. Y en caso de que se desprendan evidencias de hechos punibles conforme a las leyes penales, debe oficiar al Ministerio Público para que éste lleve a cabo las investigaciones correspondientes y en su caso formule las acusaciones ante los tribunales competentes (...)”.
“(…) Aceptar la usurpación de funciones que implica la decisión del Contralor General de la República supone a la vez la violación al Estado de Derecho con su necesaria separación de poderes, los derechos y libertades inherentes a las personas en particular los derechos políticos de los 272 inhabilitados mediante esa decisión y el quebrantamiento de una de las garantías fundamentales a los derechos humanos como lo es la garantía del debido proceso y en ella la del juez natural (…)”.
“(…)Por lo antes expuesto las organizaciones abajo firmantes, miembros del Foro por la Vida rechazan las decisiones tomadas por el Contralor General de la República y la directiva del Consejo Nacional Electoral de no permitir la participación de 272 inhabilitándolos para el ejercicio de sus derechos políticos. Solicitamos que el Tribunal Supremo de Justicia (en cualquiera de las causas que se siguen en diversas Salas de ese Tribunal) se pronuncie lo más pronto posible en torno a la necesidad de restituir los derechos políticos que asisten a los ciudadanos declarados inhabilitados (…)”.
Este comunicado fue suscrito por las siguientes organizaciones:
El 31 de julio de 2008 culminó el plazo de la Ley Habilitante, aprobada por la Asamblea Nacional, el 1 de febrero de 2007, la cual otorgó poderes especiales al presidente de la República para legislar en ámbitos de interés nacional. En el último día de vigencia de esta ley habilitante el Ejecutivo promulgó 26 normas.
En el período de la Ley Habilitante el Presidente promulgó 41 decretos con rango y fuerza de ley, referidos a: energía; participación popular; ejercicio de la función pública; asuntos económicos y sociales; seguridad ciudadana y jurídica; ciencia y tecnología; ordenación territorial; transformación de las instituciones del Estado; finanzas y tributos; y seguridad y defensa.
El último día de vigencia de la Ley Habilitante el Ejecutivo promulgó 26 decretos leyes, dentro de los cuales se destacan: Ley orgánica del Transporte Ferroviario Nacional, Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley Orgánica de los Espacios Acuáticos, Ley para el Fomento y Desarrollo de la Economía Popular y Ley de Reforma Parcial del Seguro Social. Estos decretos leyes salieron publicados en la Gaceta Oficial correspondiente al 1 de agosto de 2008.
El Foro por la Vida, coalición de organizaciones no gubernamentales de derechos humanos, mediante un comunicado, expresaron que su posición es contraria a la aprobación de estos decretos leyes, debido a la ausencia de consulta previa, lo cual violenta el derecho a la participación informada de la población.
Dentro de los argumentos desarrollados por el Foro por la Vida se encuentran los siguientes:
"(...) El derecho a participar en la dirección de los asuntos públicos de forma directaes uno de los aspectos del derecho a la participación política, y es el derecho más novedoso al cual se contrae la democracia participativa. Este derecho implica el estar debidamente informado, tener las posibilidades para opinar e influir en el proceso de toma de decisiones y la posibilidad de ejercer alguno de los mecanismos de participación, como lo es emitir opinión sobre los proyectos de textos normativos (…)”.
" (...) Exhortamos a la Defensoría del Pueblo a pronunciarse pues tiene la obligación de garantizar los derechos a los ciudadanos y ciudadanas y ejercer control sobre los poderes públicos para que actúen en el marco de la Constitución y la ley (...)".
" (...) Ratificamos la necesidad, que ante las dificultades y problemas que afronta el país se establezcan consensos básicos entre los actores políticos y sociales para superar de la mejor manera las deficiencias existentes. En tal sentido, consideramos que en torno a los 26 decretos leyes se debe desarrollar un debate serio y respetuoso que permita acuerdos para rectificar donde las normas sean contrarias a la Constitución y reafirmar el contenido positivo, teniendo como norte avanzar hacia una sociedad donde prevalezca la justicia social, la tolerancia y la democracia (...)".
Entre las organizaciones del Foro por la Vida firmantes del comunicado se encuentran: Observatorio Venezolano de Prisiones, Cofavic, Provea, Secorve, Fundación de Derechos Humanos de Anzoátegui, Vicaria de Derechos Humanos de Caracas, Servicio de Jesuita de Refugiados, Espacio Público, Caritas Los Teques, Caritas Venezuela, Centro de Derechos Humanos UCAB.
Fuentes:
El Universal. Ejecutivo promulga 26 decretos-ley al expirar la habilitante. Viernes 1 de agosto de 2008. Periodista: Leda Piñero. Página web de El Universal.
Foro por la Vida rechaza ausencia de consulta en decretos leyes aprobados. Comunicado publicado en agosto de 2008.
El Comité de Familiares de las Víctimas de los sucesos ocurridos entre el 27 de febrero y los primeros días de marzo de 1989 (COFAVIC) es una organización no gubernamental dedicada a la protección y promoción de los derechos humanos, independiente de toda doctrina o institución partidista y religiosa, con personería jurídica como asociación civil sin fines de lucro.
Al día con los Derechos Humanos es un espacio en el cual COFAVIC desea agrupar las noticias y acontecimientos más relevantes en el mundo de los derechos humanos. Desde iniciativas de ONG, comunicados, notas de prensa de organizaciones que promueven y defienden derechos; hasta la cotidianidad en el contexto venezolano se convertirán en los principales temas que en estas líneas se comentarán.
Un nuevo espacio surge y promete agrupar iniciativas, acciones y acontecimientos desde la óptica de las defensoras y los defensores de derechos humanos...Un espacio plural, para todas y todos aquellos interesados en la defensa de los derechos humanos...