23 de septiembre de 2009

Corte Interamericana requiere al Estado venezolano que brinde pleno acceso y capacidad de actuar a familiares de víctimas en proceso de exhumaciones


La Corte Interamericana de Derechos Humanos requirió el día de hoy, mediante una resolución de cumplimiento de sentencia, al Estado venezolano que se le brinde pleno acceso y capacidad de actuar a los familiares de víctimas y a las víctimas sobrevivientes en todas las etapas e instancias de la investigación, así como en el proceso de exhumaciones, preservando las garantías de seguridad y aplicando técnicas e instrumentos idóneos que no dejen sombra de duda, tal como lo estableció la sentencia emitida por este organismo el 29 de agosto de 2002.


Este pronunciamiento de la Corte Interamericana se realiza en respuesta a la comunicación que envío el Comité de Familiares de Víctimas de los sucesos entre febrero y marzo de 1989 (COFAVIC) el pasado 15 de septiembre de 2009, relacionada con las diligencias adelantadas por el Ministerio Público en el caso del Caracazo.


La Corte Interamericana de Derechos Humanos recordó que ha establecido jurisprudencia en la región, específicamente en casos de ejecuciones extrajudiciales, en la cual ha establecido que “…El Estado deberá adoptar una investigación seria, imparcial y efectiva de lo acaecido” y que además ha establecido que de manera más específica en relación con la realización de exhumaciones de restos humanos y el proceso de identificación técnica de los mismos que “autopsias y análisis de restos humanos se deben realizar en forma rigurosa, por profesionales competentes y empleando los procedimientos más apropiados”.


Asimismo, la Corte agregó que “...para realizar las referidas diligencias en aras de procurar y garantizar la adecuada localización, exhumación identificación, custodia y preservación de los restos de las víctimas, así como su entrega a los familiares, y los elementos probatorios para la debida investigación y eventual sanción a los responsables, el Tribunal considera que el Estado debe hacer uso de los medios técnicos idóneos, y que las personas que llevan a cabo estas acciones deberán tener competencia profesional, objetividad, independencia e imparcialidad de los organismos que intervengan en el desarrollo de dichas actuaciones”.


Por último, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ordenó al Estado venezolano que le envíe, en un plazo de cinco días, un informe sobre las diligencias realizadas en relación con el proceso de exhumaciones e identificación de los restos de las víctimas del Caracazo y la participación de los familiares en dichas diligencias.

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